
Continuamos con los términos de la letra D de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Diferencial, Dirección General de Seguros, Dispersión de riesgos, Dividendo, Doble seguro, Dolo y Duplicado de póliza.
– Diferencial: hace referencia a la retribución complementaria que recibe un agente de seguros por sus funciones, en el resultado final anual de un determinado ramo de seguros.
– Dirección General de Seguros: órgano dependiente del Ministerio de Economía y Haciendo encargado del control de la actividad aseguradora en España.
– Dispersión de riesgos: se refiere al sistema realizado por las entidades aseguradoras mediante el cual realizan una distribución de los riesgos para compensar estadísticamente su carteras a través de la figuras de reaseguro y coaseguro.
– Dividendo: hace referencia al beneficio económico que le corresponde recibir a cada titular de una acción en una compañía anónima de seguros.










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