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“Diccionario”

09.06.2011

Diccionario del Seguro: C (IV)

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Continuamos con los términos de la letra C de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Cesión de cartera, Cláusula, Coaseguro, Cobertura y Cobranza (Cláusula de Cobranza).

Cesión de cartera: se refiere a la acción realizada por una entidad aseguradora de ceder a otra una parte de sus contratos de seguros vigentes en ese momento, normalmente se hace de un ramo de seguros determinado (automóvil, hogar, vida…).

Cláusula: hace referencia a un contenido de las condiciones del contrato especificado a través de una letra o número.

Coaseguro: todo riesgo cubierto tiene un limite de indemnización de acuerdo a la capacidad económica y solvencia de la entidad aseguradora; el termino coaseguro se refiere a cuando el total asegurado sobrepasa los limites de la entidad y es otra la que participa conjuntamente en un porcentaje de la aceptación del riesgo.

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02.06.2011

Diccionario del Seguro: C (III)

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Continuamos con los términos de la C de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Caso Fortuito, Caución (ramo de), Cedente, Certificado de Cobertura, Certificado de seguro y Cesión.

Caso Fortuito: hace referencia al suceso que no ha podido preverse ni evitarse.

Caución (ramo de): es el ramo de seguros que se encarga de diferentes tipos de cauciones como; obra privada, obra publica, garantías por el ejercicio de profesional, suministros, garantías aduaneras, etc.

Cedente: hacer referencia a la compañía que cubre un riesgo pero transfiere parte del mismo a una reaseguradora, siendo la primera en todo momento quien debe hacer frente a la posible indemnización.

Certificado de Cobertura: se refiere a la provisión de cobertura solicitada por el asegurado por razones operativas, por ejemplo en el caso de hipotecas para realizar reclamaciones a otras posibles aseguradoras.

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26.05.2011

Diccionario del Seguro: C (II)

diccionario 20c Diccionario del Seguro: C (II)

Continuamos con los términos de la C de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Capital asegurado, Carta de condiciones, Carta de garantía, Carta verde, Cartera de cobertura y Cartera de seguros.

Capital asegurado: hace referencia al valor asignado por el titular a los bienes declarados en la póliza de seguro.

Carta de condiciones: se refiere al documento realizado entre la entidad aseguradora y el corredor de seguros en el cual se indican las condiciones y comisiones derivadas de la mediación entre ambos.

Carta de garantía: es el documento realizado por la entidad aseguradora el cual certifica la existencia de un contrato y la validez del mismo, similar a un recibo.

Carta verde (o Certificado Internacional de Seguro): es el documento que garantiza la responsabilidad civil ante una acción del usuario del vehículo o como consecuencia de la circulación del mismo con efectos en los países indicados en el convenio correspondiente.

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19.05.2011

Diccionario del Seguro: C (I)

diccionario 20c small Diccionario del Seguro: C (I)

Continuamos con nuestro diccionario del seguro, comenzamos a definir los términos que comienzan con la letra C: Cabeza asegurada, Caducidad de póliza, Cálculo de la prima, Cálculo de probabilidades, Capacidad del contrato y Capital.

Cabeza asegurada: termino aplicable a los seguros de vida que hace referencia a la persona asegurada cuyo fallecimiento conlleva que la entidad aseguradora indemnice a un tercero indicado en la póliza.

Caducidad de póliza: se refiere a la finalización de la vigencia de todos los derechos acordados, conlleva la pérdida de un derecho y su acción contractual o legal.

Cálculo de la prima: hace referencia al conjunto de cálculos estadísticos y matemáticos que se llevan a cabo con la finalidad de determinar la prima aplicable a un riesgo en particular.

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18.05.2011

El Consorcio de Compensación de Seguros

logo consorcio El Consorcio de Compensación de Seguros

La semana pasada un terremoto azotó la localidad murciana de Lorca, y aunque no ha sido uno de los más grandes registrados, ha causado una gran cantidad de daños materiales y personales.

A la hora de las catástrofes, quien ha de pagar las indemnizaciones a los afectados es el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad empresarial con carácter público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros. …Seguir leyendo esta entrada.

12.05.2011

Diccionario del Seguro: B (II)

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Continuamos con los términos de la B de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Bonificación, Bonus Malus, Broker, Broker de seguros, Buena fe y Burning Cost.

– Bonificación: hace referencia a una rebaja especial en el coste de la prima de del seguro.

Bonus Malus: sistema de tarificación que se utiliza en el sector de los automóviles a través del cual se efectúan bonificaciones o penalizaciones en las primas de las pólizas en base a si se ha producido un siniestro o no y de acuerdo a las normas establecidas previamente.

Broker de seguros: se refiere al término en inglés que define al productor de seguro; en países como argentina se utiliza para denominar a las grandes organizaciones de productores de seguro.

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05.05.2011

Diccionario del Seguro: B (I)

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Continuamos con nuestro diccionario del seguro, comenzaremos a definir los términos que comienzan con la letra B: Bajoseguro, Balance, Beneficiario, Bienes Asegurados, Bienes con valor limitado y Bilateral.

Bajoseguro: hace referencia a la situación que se produce cuando el valor total asegurado es menor que el valor real de los bienes cubiertos. Es labor del asegurado evitar esta situación para reducir las posibles perdidas en caso de siniestro.

Balance: análisis que se realiza para comprobar el estado financiero en un momento dado, se ejecuta a través de la confrontación del activo y pasivo disponible.

Beneficiario: se refiere a la persona designada por el asegurado para recibir los beneficios de la póliza en caso de que se produjera un siniestro que supusiera una perdida o daño.

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28.04.2011

Diccionario del Seguro: A (VIII)

diccionario 20a Diccionario del Seguro: A (VIII)

Continuamos con los términos de la A de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Auditoría, Autoseguro, Aval, Avalista, Avalúo, Avenencia y Aviso de rescisión.

Auditoría: hace referencia a la inspección y revisión de las operaciones administrativas, jurídicas o financieras de una identidad para comprobar su situación real, para ello se revisa la documentación administrativa, contable o cualquier otra que sea requerida. Las auditorías pueden ser realizadas de forma interna o externa siendo el personal que la realiza propio de la empresa o contratado externamente.

Autoseguro: se refiere a la acción en la que una persona física o jurídica asume las consecuencia de los riesgos con su propio patrimonio, con este fin se realiza una constitución de reserva.

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21.04.2011

Diccionario del Seguro: A (VII)

diccionario 20a small1 Diccionario del Seguro: A (VII)

Continuamos con los términos de la A de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Apoderado, Aportación, Arbitraje, ASCIDE, Asegurado, Asegurador, Asistencia y Auditor.

Apoderado: se refiere a la persona que actúa en representación de otra a la hora de hacer gestiones, la asignación de un apoderado se realiza a través de un poder notarial.

Aportación: es la contribución que un promotor o partícipes realiza a un plan de pensiones.

Arbitraje: hace referencia a la valoración que realiza un perito de los bienes y el daño producido en los mismos por causa de un siniestro. Se lleva a cabo para resolver la diferencias entre el asegurado y la entidad aseguradora.

ASCIDE: se refiere al convenio realizado entre las entidades aseguradoras de automóviles para facilitar la tramitación y resolución de un siniestro tramitado a través de un parte amistoso.

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14.04.2011

Diccionario del seguro: A (VI)

diccionario 20a small Diccionario del seguro: A (VI)

Continuamos con los términos de la A de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Anticipo, Anualidad, Anulación, Apelación, Apéndice y Aplicación.

Anticipo: hace referencia a la obligación que tiene la entidad aseguradora de abonar una cantidad a cuenta de la indemnización reconocida y aprobada por el suceso de un siniestro, esta cantidad no podrá se inferior al 50% del total de la indemnización correspondiente.

– Anualidad: se refiere al periodo, normalmente de doce meses, por el que se contrata una póliza de seguro, si al finalizar el primer periodo de anualidad se renovara se denominaría prorrogable.

Anulación: hace referencia al hecho y el efecto de cancelar y declarar sin valor legal un contrato, a diferencia de la rescisión el afecto de la anulación es inmediato sin esperar a la finalización del contrato.

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