
Continuamos con el nuevo diccionario del seguro. En esta ocasión definiremos los términos que comienzan con la letra B:
Baja, baja medica, baratería, bases técnicas, beneficiario, bien, bienes asegurados, bienes inmuebles y bienes muebles.
– Baja: es la exclusión de un individuo de un seguro, de una mutua o de la Seguridad Social. También se denomina baja a la declaración medica en la cual una persona cesa temporalmente su actividad en el trabajo por un accidente o un trabajo.
– Baja medica: Incapacidad para desarrollar un trabajo como consecuencia de un accidente o enfermedad.
– Baratería: En un seguro marítimo, por lo general, es el acto que comete el asegurado encaminado a agravar o simular las consecuencias de un accidente con un objetivo fraudulento para recibir una indemnización mayor a la que le corresponde.
– Bases técnicas: Son los cálculos actuariales que dan origen a la determinación de las primas, y los recargos que va a aplicar la aseguradora, así como la justificación de los gastos de gestión y administración y los sistemas de calculo de provisiones técnicas.
– Beneficiario: Persona o personas físicas o jurídicas que son designados por el tomador del seguro, y que tienen derecho a la indemnización o prestación en caso de producirse el riesgo de la cobertura.
– Bien: Es el objeto que se asegura o es susceptible de una valoración.
– Bienes asegurados: Bien o conjunto de bienes por los cuales se contrata un seguro.
– Bienes inmuebles: Segun el Código Civil, el articulo 334 los bienes inmuebles son:
· Tierras, edificios, caminos y construcciones adheridas al suelo.
· Arboles, plantas, frutos pendientes que forman parte de un inmueble.
· Todo lo que este, de forma fija, unido a un inmueble.
· Estatuas, pinturas, relieves u otros objetos de uso u ornamentación, que estén en edificios.
· Maquinaria y utensilios que esten destinados a satisfacer la actividad de la explotación.
· Viveros de animales, palomares, colmenas, criaderos, estanques de peces que esten en una finca.
· Abonos destinados al cultivo.
· Minas, canteras y escoriales.
· Diques y construcciones que esten destinados a permanecer en un punto fijo de un lago, de la costa o de un río.
· Concesiones administrativas de obras publicas y las servidumbres.
– Bienes muebles: Son aquellos que no están en la lista anterior y que se pueden transportar de un punto a otro, sin estar unidos al bien inmueble.

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