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11.06.2010

Diccionario del seguro: D (II)

diccionario 20d small Diccionario del seguro: D (II)

Continuamos con los términos que comienzan por la letra D del diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Deducible, defecto latente, demérito, depositario, Dirección general de seguros y dolo.

Deducible: es el porcentaje o cuantía acordada en la póliza de seguro por la que el asegurador indemnizará en exceso a lo acordado.

Defecto latente: es un fallo “oculto” encontrado por el personal autorizado por la aseguradora durante una inspección ordinaria.

Demérito: es la pérdida de valor sufrida por una mercancía como resultado de un siniestro.

Depositario: persona responsable de las mercancías durante su transporte o almacenaje, normalmente es un transportista.

Dirección general de seguros: es el órgano que controla la actividad aseguradora en España, forma parte del Ministerio de Economía y Hacienda. Tiene control sobre; entidades aseguradoras, mediadores, tasadores, peritos, comisarios de avería y liquidadores de averías, inspección sobre personas y entidades, formulación y custodia de registros y resolución de reclamaciones.

Dolo (mala fe): es la simulación de un siniestro o de sus consecuencias que realiza una persona en perjuicio de otra.

 

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