
Continuamos con los términos de la letra D de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Depósito, Depreciación, Derecho de emisión, Derechohabientes, Derechos consolidados y Derechos de cartera.
– Depósito: hace referencia a la acción y efecto de que una persona entregue a otra una cosa teniendo esta una obligación de guardarla y restituirla en cuanto se reclame su devolución.
– Depreciación: se refiere a la disminución de valor que sufre un bien asegurado con el paso del tiempo.
– Derecho de emisión: es el importe que cobra la entidad aseguradora en concepto de gastos de emisión del contrato, normalmente la cuantÃa de este va en relación a la prima del seguro.
– Derechohabientes: se refiere a las personas beneficiarias de cualquier indemnización contratada en una póliza de seguros.
– Derechos consolidados: este término es aplicable a los planes de pensiones y se refiere a los derechos económicos que tiene cada participante debido a sus aportaciones, estos únicamente se hacen efectivos cuando se produce el hecho que da lugar a la prestación (habitualmente la jubilación) o bien cuando se integra con otro plan de pensiones.
– Derechos de cartera: son los que tiene un agente de seguros sobre las primas generadas por su cartera de clientes, generalmente es una fracción establecida sobre la prima contratada.

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