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16.07.2010

Diccionario del seguro: F (III)

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Continuamos con los términos de la F de nuestro diccionario del seguro. A continuación vamos a definir las palabras: Franquicia bulto por bulto, franquicia de tiempo, franquicia deducible, franquicia pura y franquicia sobre indemnización.

Franquicia bulto por bulto: hace referencia al porcentaje o cifra acordada sobre el valor de cada bulto.

Franquicia de tiempo: se refiere al período de carencia que una vez transcurrido comienza la responsabilidad de indemnizar para el asegurador.

Franquicia deducible: hace referencia al porcentaje o cifra sobre la suma asegurada que siempre es deducible de cada siniestro.

Franquicia pura: cuantía hasta la que el asegurador no tiene responsabilidad de indemnizar, asumiendo el asegurado el importe total del siniestro. En el caso de que el siniestro exceda la franquicia pactada el asegurador debe indemnizar por la totalidad del mismo.

Franquicia sobre indemnización: porcentaje sobre cada cantidad a indemnizar en que se hace partícipe al asegurado, lo habitual es especificar un mínimo y máximo.

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