
Continuamos con los términos de la P de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Perito, Plan de pensiones, Plazo, Plazo de carencia y Plazo de gracia.
– Perito: se refiere al profesional que con sus conocimientos y bajo juramento valora e informa sobre litigios o siniestros. La información o juicio emitido por un perito no puede ser subrogado por otras valoraciones.
– Plan de pensiones: previsión voluntaria por la que se acumula un capital que posteriormente se recibirá como prestación de jubilación, viudedad, invalidez u orfandad. En ningún caso son sustitutorios a lo establecido por la Seguridad Social sino que serán complementarios al mismo.
– Plazo: tiempo de vigencia del contrato, lo habitual es que sea de un año salvo que se acuerde un periodo distinto.
– Plazo de carencia: hace referencia al plazo de tiempo trascurrido entre que ser formaliza el contrato de seguro y la fecha de inicio de validez indicada en el mismo; durante este tipo no tienen efecto las garantías descritas en la póliza.
– Plazo de gracia: periodo durante en el cual, aunque no se haya pagado la cuota correspondiente por parte del asegurado, las garantías descritas en la póliza del seguro permanecen en vigor.

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