
Continuamos con los términos de la A de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Anticipo, Anualidad, Anulación, Apelación, Apéndice y Aplicación.
– Anticipo: hace referencia a la obligación que tiene la entidad aseguradora de abonar una cantidad a cuenta de la indemnización reconocida y aprobada por el suceso de un siniestro, esta cantidad no podrá se inferior al 50% del total de la indemnización correspondiente.
– Anualidad: se refiere al periodo, normalmente de doce meses, por el que se contrata una póliza de seguro, si al finalizar el primer periodo de anualidad se renovara se denominaría prorrogable.
– Anulación: hace referencia al hecho y el efecto de cancelar y declarar sin valor legal un contrato, a diferencia de la rescisión el afecto de la anulación es inmediato sin esperar a la finalización del contrato.

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