
Continuamos con los términos de la letra C de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Contrato de Seguro, Cooperativa de seguros, Corredor, Corredor de reaseguro y Corredor de seguros.
– Contrato de Seguro: se refiere al contrato mediante el cual una de las partes se compromete a pagar una prima a cambio de obtener una indemnización en el caso de sufrir una perdida o daño por alguna de las causas indicadas en dicho contrato. En éste se detalla el riesgo cubierto, las condiciones, limitaciones y exclusiones especificas así como todos los detalles que afecten a este acuerdo.
– Cooperativa de seguros: hace referencia a la empresa que desarrolla labores de aseguradora de acuerdo a la legislación de seguros y constituida bajo el amparo legal de la ley 27/1.999 del 16 julio.
– Corredor: es la persona que realiza la actividad de mediador en la contratación de seguros, ofreciendo un asesoramiento imparcial y profesional a quienes lo demandan.

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