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“póliza”

22.09.2011

Diccionario del Seguro: F (I)

diccionario 20f small Diccionario del Seguro: F (I)

Continuamos con nuestro diccionario del seguro, comenzamos a definir los términos que empiezan con la letra F: Fecha de efecto, Fedatorio, Fianza, Finiquito y Fondo de inversión.

Fecha de efecto: hace referencia al momento en el que la cobertura comienza a tener validez, esta relacionada directamente con el pago de la prima única o el pago de la primera prima, ya que en el caso de que este no se produzca la cobertura no entra en vigor en la fecha efecto.

Fedatorio: son las personas que pueden otorgar una fe pública, es el caso de notario, secretarios judiciales, corredores y cónsules.

Fianza: se refiere a la obligación contraída para asegurar el pago a una tercera persona. En el caso de que sea judicial es la que grava ante la falta de pago de las indemnizaciones por responsabilidad civil.

Finiquito: hace referencia al documento que contiene el acuerdo entre dos personas jurídicas o física como forma de poner fin al conflicto entre ambas partes en el que se indica las cantidades a pagar y las obligaciones contraídas, con la consiguiente renuncia a otros derechos y acciones.

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25.08.2011

Diccionario del Seguro: E (I)

diccionario 20e small Diccionario del Seguro: E (I)

Continuamos con nuestro diccionario del seguro, comenzamos a definir los términos que empiezan con la letra E: Edad actuarial, Edad límite, Efecto del seguro, E.M.I. y Efecto diferido.

Edad actuarial: se refiere a la edad que tiene la persona asegurada y que figura en su seguro de vida con el objetivo de tarificar el riesgo.

Edad límite: aplicable a los seguros de vida, es la edad tanto mínima como máxima establecida por la entidad aseguradora, si la persona objeto del seguro que encontrará por debajo o por encima de ella no se acepta la realización de una póliza o la renovación de la misma.

Efecto del seguro: hace referencia al momento (fecha y hora) a partir del cual la póliza de seguro comienza a tener validez y la entidad aseguradora a asumir el riesgo.

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18.08.2011

Diccionario del Seguro: D (V)

diccionario 20d small1 Diccionario del Seguro: D (V)

Continuamos con los términos de la letra D de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Diferencial, Dirección General de Seguros, Dispersión de riesgos, Dividendo, Doble seguro, Dolo y Duplicado de póliza.

Diferencial: hace referencia a la retribución complementaria que recibe un agente de seguros por sus funciones, en el resultado final anual de un determinado ramo de seguros.

Dirección General de Seguros: órgano dependiente del Ministerio de Economía y Haciendo encargado del control de la actividad aseguradora en España.

Dispersión de riesgos: se refiere al sistema realizado por las entidades aseguradoras mediante el cual realizan una distribución de los riesgos para compensar estadísticamente su carteras a través de la figuras de reaseguro y coaseguro.

Dividendo: hace referencia al beneficio económico que le corresponde recibir a cada titular de una acción en una compañía anónima de seguros.

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11.08.2011

Diccionario del Seguro: D (IV)

diccionario 20d small Diccionario del Seguro: D (IV)

Continuamos con los términos de la letra D de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Derrama, Descripción del riesgo, Deshabilitación, Devolución de excedente, Devolución de prima, Diferencia entre propuesta y póliza.

Derrama: en el sector del seguro, este termino hace referencia a la participación económica que realizan los mutualistas en los resultados del ejercicio final, realmente es cuando el mutualista debe realizar una aportación suplementaria.

Descripción del riesgo: se refiere a la declaración y detalle que se realiza de las circunstancias concretas de un riesgo con el objetivo de que la entidad aseguradora realizar una tarificación y admisión del mismo.

Deshabilitación: se utiliza en los riesgos de daños por robo o agua y es el período de tiempo ininterrumpido que no habita (pernocta) nadie en la vivienda asegurada.

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14.07.2011

Diccionario del Seguro: C (IX)

diccionario 20c small1 Diccionario del Seguro: C (IX)

Continuamos con los términos de la letra C de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Corretaje, Cuenta de reaseguro, Culpa, Culpa concurrente, Culpa grave y Cuota.

Corretaje: hace referencia a la retribución que recibe el corredor como pago de la realización de su actividad de mediador entre dos partes.

Cuenta de reaseguro: es la cuenta creada por el asegurador y el reasegurador en la que se recogen los pagos e ingresos producidos por sus actividades de cesión y aceptación de riesgos.

Culpa: es la responsabilidad de una persona, ya sea voluntaria o involuntaria, sobre un suceso o acción que se le imputa.

Culpa concurrente: hace referencia a la situación producida cuando el daño ha sido causado como responsabilidad de la víctima y el autor en conjunto.

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27.01.2011

Diccionario del seguro: S (IV)

diccionario 20S small3 Diccionario del seguro: S (IV)

Continuamos con los términos de la S de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Subrogación, Subvención, Suma Asegurada, Suplemento de la póliza, Surpaseguro y Suspensión de garantías.

Subrogación: hace referencia a la acción de transferir los derechos de indemnización a un tercero en caso de siniestro; no es aplicable en los modelos de seguros de personas.

Subvención: se refiere a una retribución extraordinaria recibida por los agentes, similar y simultánea a la comisión.

Suma Asegurada: es el valor máximo (indicado en la póliza) que debe pagar la compañía aseguradora a los beneficiaros en caso de pérdida o daño.

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20.01.2011

Diccionario del seguro: S (III)

diccionario 20S small2 Diccionario del seguro: S (III)

Continuamos con los términos de la S de nuestro diccionario del seguro. A continuamos definiremos las palabras: Seguros patrimoniales, Siniestralidad, Siniestro, Sobreprima, Sobreseguro y Subagente.

Seguros patrimoniales: hace referencia a todos los seguros que tienen la finalidad de reparar las pérdidas sufridas como consecuencia de un siniestro en el patrimonio del asegurado.

Siniestralidad: se refiere al conjunto de siniestros recogidos en una póliza y sufridos en un determinado periodo de tiempo. Por ejemplo, cuando en un seguro de coche se registran varios partes de accidente (hasta un limite) durante el año de validez de la póliza se se considera una póliza de alta siniestralidad.

Siniestro: cuando sucede lo estipulado en la póliza (accidente, robo, incendio, etc.) y por tanto corresponde una indemnización.

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25.11.2010

Diccionario del seguro: P (VII)

diccionario 20P small2 Diccionario del seguro: P (VII)

Continuamos con los términos de la P de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Prima anticipada, Prima anual, Prima comercial, Prima creciente, Prima fija y Prima fraccionada:

Prima anticipada: concepto propio de los seguros de vida, hace referencia a cuando el asegurado paga por anticipado la cantidad correspondiente a varios años, para beneficiarse de esta forma en un descuento acordado con la entidad aseguradora.

Prima anual: se refiere al pago que se realiza de una sola vez como cobertura de 12 meses.

Prima comercial: es la cuota resultante de tener en cuenta los gastos derivados de una serie de factores de gestión administrativa, comerciales, liquidación etc. También se conoce como prima bruta o prima tarifa.

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