
Continuamos con los términos del la P de nuestro diccionario del seguro. A continuación definiremos las palabras: Plazo de preaviso, Pleno, Pleno de aceptación, Pleno de retención y Póliza.
– Plazo de preaviso: hace referencia al plazo durante el cual tanto la entidad aseguradora como el asegurado pueden decidir y comunicar a la otra parte su intención de finalizar el contrato de seguro en la próximo fecha de vencimiento. El plazo de preaviso debe estar indicado en la póliza.
– Pleno: es el capital máximo que por propia cuenta mantendrá el asegurador.
– Pleno de aceptación: es el capital máximo que una entidad aseguradora puede asegurar de forma razonable. Se basa en los límites convenidos y no en la naturaleza del riesgo.
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